EL PORTEÑO

"MEDIDA DISCRIMINATORIA"

Revés para Larreta: Declararon inconstitucional la limitación de circular para mayores de 70 años

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Lisandro Fastman, declaró este lunes (20/4) cerca de la medianoche, la inconstitucionalidad de la medida dictada por el Gobierno porteño que estableció el aislamiento agravado a los mayores de 70 años. Fastman hizo lugar a la presentación de un amparo por parte de un particular que argumentó que se trata de una medida “discriminatoria”. Se espera ahora la respuesta por parte del gobierno porteño.

Un juez de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un amparo solicitado por un particular y declaró este lunes (20/4) a la medianoche la inconstitucionalidad de la resolución del Gobierno porteño que impuso un permiso para que las personas mayores de 70 años puedan circular en la vía pública.

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Lisandro Fastman sostuvo en su fallo que "la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población".

Fastman mencionó las normas que protegen la libertad y la igualdad de las personas, como la Constitución Nacional y una reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Si bien el juez reconoció en sus fundamentos que hay "buenas intenciones" en la restricción que impuso el gobierno porteño, ello implica "una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada", ya que dispone "imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población".

El juez aseveró que se ve "disminuida la autonomía personal y la capacidad de decisión" de ese grupo de personas "solo en función de la edad".

La acción de amparo había sido interpuesta por Silvano Lanzieri, un ciudadano residente en el Gran Buenos Aires pero que sintió afectados sus derechos para circular por la Ciudad de Buenos Aires.

El magistrado hizo lugar parcialmente al pedido de cautelar y declaró inconstitucionales los artículos que a su entender vulneran derechos consagrados por la Carta Magna (la obligación de llamar al número 147 y la vigencia del permiso por dos días).

Cuando se efectuó el pedido, horas antes del fallo judicial, "dado el alcance colectivo del objeto de la pretensión" Fastman decidió la "inmediata difusión" de la demanda, para que quienes se encontraran alcanzados por la resolución conjunta 16/MJGGC/2020 puedan presentarse y ejercer sus derechos.

Para que sirvan como "contribución" al proceso, las presentaciones de miembros de ese colectivo, que vencían a las 22 del lunes, "serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia", sin replicar las razones del demandante, aunque "también se recibirán aquellas simples adhesiones que se formulen por vía electrónica o al 0800-122-5872", lo que ocurrió en varios casos.

El mismo plazo fijó el magistrado para que el gobierno local se expidiera sobre la medida cautelar solicitada por Lanzieri.

Al dictar la medida ahora suspendida por el juez Fastman, Rodríguez Larreta había argumentado que "no va sobre las libertades ni sobre la autodeterminación" de las personas, sino que "prima el cuidado de la salud".

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