CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En un nuevo round de la pelea por el control de los medios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló ayer (9/03) a favor del Gobierno y revocó una medida cautelar que beneficiaba al grupo Clarín, en el marco del proceso de fusión de las empresas de televisión por cable Cablevisión y Multicanal.
LA PELEA GOBIERNO-MAGNETTO
La Corte Suprema rechaza declaración de certeza impulsada por Clarín
En un nuevo round de la pelea por el control de los medios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló ayer (9/03) a favor del Gobierno y revocó una medida cautelar que beneficiaba al grupo Clarín, en el marco del proceso de fusión de Cablevisión y Multicanal.
Clarín había acudido a la justicia para reclamar una "acción declarativa de certeza" que le permita avanzar en la fusión -a modo de aval jurídico- a raíz de una demanda presentada por el partido Movimiento Popular para la Reconquista, que demandó una acción judicial que frenara la concentración empresaria.
La intimación del Movimiento Popular para la Reconquista al Grupo Clarín se había realizado ante un escribano y bajo "apercibimiento de iniciar acciones" penales.
Frente a ello, Clarín se presentó ante la Justicia y obtuvo resoluciones favorables en primera instancia y su confirmación en Cámara por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En ellas se ordenaba a la Comisión de Defensa de la Competencia abstenerse "de resolver medidas cautelares per se o ante solicitud de terceros en las actuaciones administrativas iniciadas por las actoras hasta tanto se dictara resolución definitiva y firme sobre la operación".
Ante este fallo se presentó en queja el Estado Nacional y la Corte le dio la razón al sostener que no corresponde "el dictado de una genérica prohibición de demandar" que otorgaría a Clarín y Multicanal "una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros", revocándose de esa manera, la medida cautelar que beneficiaba al grupo Clarín.
La victoria judicial es del Gobierno, no del Movimiento Popular para la Reconquista. Fue el Gobierno quien acudió a la Corte por medio de un recurso de queja (por denegación de recurso), que revocó finalmente la medida cautelar al considerar que no "hay controversia planteada" entre Clarín y el Estado.
El máximo tribunal entendió que Clarín no pudo demostrar la supuesta "incertidumbre" que se originó desde la adquisición de Cablevisión y la postergada fusión con Multicanal.
El máximo tribunal del país entendió que los demandantes, Clarín SA y Multicanal SA, "no imputaron a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia la realización de actividad concreta alguna que haya podido generar la incertidumbre sobre su derecho a someter a aprobación la operación referida".
"Por el contrario, la pretensión tan solo se orientó a obtener una genérica declaración respecto de las potestades de la Comisión para conocer en la concentración económica", agregó el fallo.
La demanda rechazada por la Corte se había presentado contra el partido Movimiento Popular para la Reconquista y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia alegando una "situación de incertidumbre debido a la actitud del presidente del mencionado partido político, quien los había intimado a no continuar con el procedimiento de concentración económica por el que procuraban que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia aprobase la toma de control del paquete accionario de Cablevisión SA".
Ante esa demanda e intimación es que Clarín pedía la "declaración de certeza" judicial donde hubiese un aval al proceso de compra de acciones de Cablevisión, lo que la Corte desestimó.
La fusión está demorada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ante las denuncias de concentración y la mano del Secretario de Comercio, Guillermo Moreno.
Los principales puntos de la sentencia:
> El Grupo Clarin S.A. y Multicanal S.A. iniciaron una acción declarativa de certeza, la cual tiene como objetivo hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente." (Art. 322 CPCyCN).
> Argumentaban que tal declaración de certeza era necesaria para concluir la toma de control del paquete accionario de Cablevisión S.A.
> Esta acción tenía como origen dichos del Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR) los cuales habían intimado a las empresas bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por afectar el derecho a la información y a la libertad de prensa.
> La Cámara Contencioso Administrativa Federal dispuso que se continuara con la tramitación necesaria para perfeccionar la adquisición del paquete accionario de cablevisión S.A, en tanto no fuera prohibida, objetada o cuestionada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la que debería asumir su intervención prejudicial que le correspondiere.
> Posteriormente, se amplió la medida cautelar otorgada, ordenado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que se abstuviera de resolver medidas cautelares per se o ante la solicitud de terceros en las actuaciones administrativas iniciadas por las actoras (Grupo Clarín S.A.) Contra esta decisión el Estado Nacional presentó recurso de queja.
> La CSJN entendió que la mera afirmación del Partido Movimiento Popular por la Reconquista de recurrir a las vías judiciales o administrativas para hacer valerun reclamo que considerará legítimo, no constituye una amenaza o lesión que, en orden a la admisibilidad de la acción de certeza impetrada, pueda afectar en grado suficientemente concreto el derecho de los actores a realizar la operación de concentración económica.
> Sobre este punto, la acción declarativa de certeza no resulta apta para sustituir a las autoridades administrativas en el ejercicio de funciones que le resultan propias, ni para obtener el dictado de una genérica prohibición de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien la requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros.
> De acuerdo a lo expuesto, lo que la CSJN expresa es que el Poder Judicial no puede reemplazar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en lo que de conformidad con la ley, le son competencias propias, en este caso se trata de establecer si la fusión entre las empresas Multicanal y Cablevisión viola alguna de las normas custodiadas por dicha comisión.
> Asimismo, rechaza la petición del Grupo Clarín S.A. de adquirir para su fusión una "inmunidad judicial general", esto implicaría que nadie pueda reclamar derechos que se podrían ver afectados por la fusión del Grupo Clarín SA y Cablevisión S.A.