El Poder Judicial bonaerense falló contra 60 de los 110 artículos que la componen, en la causa llamada ‘Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires’. Indicó que la legislación “avasalla y restringe en forma desmesurada el legítimo margen de maniobra municipal”. Mientras que la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerense espera que en la Legislatura bonaerense avance un proyecto para derogar el estatuto de los empleados bonaerenses, la ley 11.757, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró días atrás su inconstitucionalidad.
LEY 11.757
La justicia bonaerense fallo en favor de los municipales
El Poder Judicial bonaerense falló contra 60 de los 110 artículos que la componen, en la causa llamada ‘Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires’. Indicó que la legislación “avasalla y restringe en forma desmesurada el legítimo margen de maniobra municipal”. El dictamen que buscará extenderse a todo el territorio bonaerense, restituye a los trabajadores "derechos adquiridos", y al municipio la tan mentada "autonomía municipal".
En los considerandos, el Poder Ejecutivo bonaerense indicó que “avasalla y restringe en forma desmesurada el legítimo margen de maniobra municipal” por lo quedarán sin efecto unos 60 artículos de los 110 que la componen.
La medida judicial, publicada en la página oficial del organismo y fecha el 27 de agosto de 2014, es declarada de carácter "definitiva", lo que trabaría la posibilidad de una futura apelación. Corresponde a la causa caratulada "Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 11.757".
La demanda presentada por la comuna de la zona norte contra la Provincia es por "colisionar e infringir la norma del artículo. 192 inciso 3º de la Constitución provincial y el principio de supremacía de la Constitución Nacional en punto a la autonomía de los municipios".
El dictamen que buscará extenderse a todo el territorio bonaerense, restituye a los trabajadores "derechos adquiridos", y al municipio la tan mentada "autonomía municipal". Por otro lado, coincide con el reclamo del titular de la FESIMUBO, Rubén 'Cholo' García, quien a principios de este año presentó a través del diputado kirchnerista Hernán Doval un pedido de "derogación" por considerarla que "sometía a los trabajadores a una precarización laboral", además de avasallar "la autonomía municipal".
El secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Miguel, Malvinas Argentinas y José C. Paz, Alberto López Camelo, destacó que al fallo “nosotros lo consideramos un triunfo por la lucha que hemos mantenido todos estos años. La Justicia nos dio la razón”, indicó. “Nos llama poderosamente la atención que al anularse el artículo 1, debería ser inconstitucional la totalidad de la ley”, opinó además.
López Camelo remarcó la importancia de los artículos declarados inconstitucionales, ya que son los referidos a la disponibilidad relativa y absoluta y al pago por antigüedad de los empleados. “La ley ha quedado como una cáscara vacía”, expresó el secretario.
“Esto aparece en el momento en que nosotros tenemos el compromiso de los jefes de bloque y del presidente de la Cámara de Diputados (Horacio González) de derogar la ley, ahora tenemos que ver de acuerdo a este fallo cómo vamos a seguir”, explicó López Camelo y puntualizó en que se pedirán además las “convenciones colectivas de trabajo” para los empleados municipales.
“Esto da a lugar a una lucha en otras condiciones, hasta ahora estábamos remando. Se ha demostrado que lo que han aplicado durante estos últimos 20 años es una ley inconstitucional”, expresó el dirigente y concluyó: “Vamos a seguir hasta que se termine con esta inmundicia que es la ley 11.757 y que se den las convenciones colectivas de trabajo”
La ley
Los trabajadores municipales del ámbito provincial, realizaron una fuerte campaña pidiendo la derogación de la Ley 11.757 del año `95, o en su defecto una fuerte reforma a la mayoría de su articulado, propuesta que fue acompañada por varios intendentes del territorio bonaerense.
Ocurre que la ley referida, propuesta por el entonces gobernador Eduardo Duhalde, le retiró varios beneficios al trabajador municipal, como asimismo le cercenó derechos y posibilidades de mejoras pecuniarias de acuerdo a los presupuestos que manejan los distintos municipios.
La ‘llegada’ en aquellos años, de la Ley 11.757, si bien fue ‘dura’ en gran medida, mucho mas agravó la situación de los municipales a partir del manejo que el entonces Jefe de los Municipales bonaerenses, Alfredo Néstor Atanasof, hizo con la regulación de la medida a través de la sanción del Decreto 61/96 en enero de 1996.
La medida propuesta en los ‘90 por Duhalde, verdaderamente afectó en la mayoría de sus aspectos al trabajador comunal, que vio así como quedaba -gracias al mandatario- fuera de paritarias, sin estabilidad laboral y sin posibilidades de un sueldo digno, ya que la ley de marras achicó el porcentaje de los presupuestos municipales en un 3% que se vio reflejado en los recursos con que enfrentan los municipios, los reclamos de sueldos y jornales.
El entonces secretario Gral. de la Confederación de los Municipales de Buenos Aires, Alfredo Atanasof, logró la desvirtuación de varios artículos de la ley, que -por ejemplo- arrancó las vacaciones de días hábiles de los obreros, reemplazándolos por días ‘corridos’, entre otras cuestiones.
Por ejemplo, el art. 30º de la 11.757 planteaba que: «La licencia por descanso anual se graduará de la siguiente forma: a) De catorce (14) días hábiles cuando la antigüedad del empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días hábiles cuando sea la antigüedad mayor de cinco (5) años, y no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días hábiles cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días hábiles cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años».
Sin embargo, el Decreto 61 logrado por Atanasof junto a su amigo Duhalde, promulgó el 11 de enero de 1996 una serie de reformas que echaban por tierra los pocos logros que le quedaban a los municipales, entre ellos las vacaciones que fueron ‘transformadas’ en días corridos.
También la medida del gobierno de Duhalde confrontaba abiertamente la estabilidad laboral de los municipales, ya que -por ejemplo- si bien la llamada LCT (Ley de Contrato de Trabajo) establece un período de prueba de solo 3 meses, tras lo cual el empleador debe o confirmar al trabajador o separarlo de la labor, el art. 7º de la 11.757 establece 12 meses de ‘prueba’, lo que somete al empleado a la incertidumbre de su estabilidad laboral, ya que inclusive la medida creó una modalidad de ‘mensualizado’ que no es otra cosa mas que prolongar por años, no solo la inestabilidad laboral del individuo sino una forma encubierta de sostener por períodos interminables la situación de ‘personal contratado’ que nunca podría superar el año, pero que de esta manera posibilita a los municipios a sostener en dicha categoría a la gente durante años, hasta que las luchas de los respectivos sindicatos de municipales acuerden con sus respectivos intendentes la incorporación de los mismos a ‘planta permanente’