HOTELES EN LA MIRA

Otra vez la IGJ salió al rescate de la empresa de Cristina

La Inspección General de Justicia afirmó que no correspondía emitir un alerta sobre presuntas maniobras de lavado de dinero respecto de las irregularidades de la empresa Hotesur. De esa forma intentó desmentir una nota del diario La Nación.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Inspección General de Justicia (IGJ) salió este miércoles otra vez al rescate de una de las empresas de la presidente Cristina Fernández al afirmar que no  correspondía emitir un alerta sobre presuntas maniobras de lavado de dinero respecto de las irregularidades de la firma ante ese organismo. 
 
Mediante un comunicado, la IGJ señaló que no emitió un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) sobre la sociedad Hotesur S.A. porque, de acuerdo a las normas vigentes, "los incumplimientos formales de esa firma no configuran acciones sospechosas de eventuales maniobras de lavado de activos y financiamiento del terrorismo". 
 
De esa forma, la IGJ desmintió una información publicada este mismo miércoles en el diario La Nación. El artículo firmado por Hugo Alconada Mon asegura que la IGJ "no emitió un reporte de operación sospechosa de lavado de activos ante las irregularidades detectadas" en Hotesur "pese a las normativas de la propia IGJ y de la unidad antilavado (UIF)". 
 
La IGJ aclaró que la ley establece que ese organismo "es lo que se denomina 'Sujeto Obligado' a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF)" .
 
"La resolución 29/2011 de ese organismo fija las pautas objetivas que determinan las obligaciones de la IGJ en materia de prevención de esos delitos financieros. Según esa reglamentación, ninguno de los incumplimientos formales ante la IGJ configura alertas que obliguen a la emisión de un ROS, siendo sólo pasibles de multas", señalaron desde el organismo en un comunicado publicado por la agencia Télam.
 
En ese sentido, la IGJ precisó que "tampoco ha emitido ROS sobre las demás sociedades que incurren en incumplimientos formales vinculados a la competencia de la Inspección General de Justicia, a las cuales les aplica las sanciones administrativas que determina la Ley Orgánica de la IGJ (Nº 22.315)".
 
La IGJ anunció que las anomalías de Hotesur serán sancionadas con una multa de $3.000. 
 
De acuerdo a la nota de La Nación, la supuesta obligación de emitir esa alerta surge de 2 resoluciones de la UIF y de un manual de procedimientos que emitió la IGJ. 
 
"Las tres normativas imponen reportar a las autoridades antilavado cuando una sociedad oculta información interna que está obligada a entregar o entrega datos falsos. Por ejemplo, sobre su domicilio, sus balances o sus beneficiarios finales", dice el artículo de Alconada Mon. 
 
La nota agrega que en el Anexo I de esa resolución, la UIF detalló una guía sobre los "casos que podrían ser utilizados para el lavado de activos de origen delictivo". Y en su punto 9 incluyó la "presentación de información o documentación de dudosa autenticidad y/o reticencia a brindar información exacta y precisa".
 
En el caso de Hotesur, adeuda sus balances de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, según reconoció la sociedad privada que controla el hotel Alto Calafate. Ésa no es la única "irregularidad" verificada en Hotesur. También presentó sus anteriores balances sin la firma de su presidente ni la certificación de un contador. Y a eso se agregó que presentó una declaración jurada de actualización de datos en la que indicó un domicilio para su sede social que la Justicia ya verificó que es falso.
 
Una 2da resolución de la UIF reforzó las pautas de trabajo para la IGJ. Firmada por el actual titular de la unidad antilavado, José Sbattella, la 29/2011 fijó "las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado".
 
El artículo 11 de esa resolución agregó algunas "circunstancias" que "deberán ser especialmente valoradas" a la hora de emitir un ROS. Entre otras, incluyó en el inciso i) la "presentación de información o documentación de dudosa autenticidad". La propia IGJ, bajo el mando de su ex titular Marcelo Mamberti, emitió un año después la resolución 6/2012 con su "Manual de políticas y procedimientos para la prevención de lavado de activos".
 
En su punto 5.3.2., ese manual fijó una "Guía de transacciones u operaciones inusuales o sospechosas" que dividió según circunstancias "objetivas" o "subjetivas". Entre estas incluyó el punto r) para "cualquier situación, actuación u omisión tanto de persona física como jurídica que tenga por finalidad ocultar la identidad y/o dificultar la identificación de un beneficiario final y/o información que el organismo esté obligado a brindar conforme la normativa vigente".
 
El siguiente punto, el s), avanzó otro paso. Recomendó enviar un ROS a la UIF ante "cualquier situación, actuación u omisión en el trámite, ya sea de persona física o jurídica, que se considere injustificada y/o poco común y/o poco frecuente para el tipo de trámite que se le ha asignado para efectuar su trabajo habitual".