RESOLUCIÓN CONJUNTA

Argenzuela crece: Exigirán información personal de quienes viajen al exterior

Este jueves (25/09) en el Boletín Oficial se publicó una resolución conjunta de la Dirección Nacional de Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la cual tanto aerolíneas privadas como las aeronaves particulares deberán informar sobre las personas que entren o salgan del país: Se exigirá conocer nombre, apellido, DNI, dirección, teléfono, historial de vuelos, equipaje, programas de millas aéreas, y hasta el número de asiento de los que viajen al exterior.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Con la escalada del dólar ‘libre’ que este jueves podría llegar a los $16 y ampliar la brecha con el ‘oficial’ al 100%, el dólar turista (que surge de la cotización oficial más el recargo del 35%) comienza a ser mas atractivo, así como viajar al exterior. Antes de que se decida subir la alícuota que el Estado cobra por las compras al exterior con tarjeta, este jueves (25/09) en el Boletín Oficial se publicó una resolución conjunta que exige a las aerolíneas privadas y aeronaves particulares, información minuciosa de los pasajeros.

Se trata de la Resolución General 3667 de la AFIP, la Disposición 1/2014 de Migraciones, la Resolución 618/2014 de la ANAC y la Disposición 1/2014 de la PSA por la cual se dispone en su artículo 1ro que “los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales, deberán remitir a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES —mediante transferencia electrónica de datos— información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o tripulación). A tal fin, serán de aplicación las definiciones, pautas y el procedimiento que se detallan en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente”.

Y prosigue: “La información suministrada será utilizada por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de acuerdo con las competencias de cada organismo y conforme al procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, que se establezca ”.

La información personal que se pedirá de los pasajeros consta de varios puntos, aquí el detalle de lo que el Gobierno requerirá que se informe tal cual fue publicado en el Boletín Oficial:

INFORMACION SOBRE SUJETOS TRANSPORTADOS POR VIA AEREA

• Código identificativo de la compañía que envía los datos.

• Número de vuelo.

• Fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo.

• Origen y destino del vuelo.

• Número total de personas transportadas en ese vuelo.

• Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo.

• Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.

• Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.

• Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.

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2.1.2. Para vuelos de llegada a la REPUBLICA ARGENTINA, la información deberá entregarse una vez que todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para la partida.

2.1.3. Para los vuelos de salida de la REPUBLICA ARGENTINA, los datos correspondientes a los sujetos deberán ser enviados por parte de la empresa aérea por primera vez sin exceder un tiempo mínimo de anticipación de TREINTA (30) minutos antes del cierre de puertas de la aeronave y una segunda vez cuando todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para la partida.

2.2. Registro de Nombres de Pasajeros (PNR).

2.2.1. Deberán suministrar los datos que fueron recolectados y almacenados para los propósitos de sus procedimientos comerciales en el sistema de Registro de Nombres de Pasajeros (PNR), que se indican a continuación, de acuerdo al Documento OACI 9944, respetando las legislaciones de privacidad de datos aplicables al vuelo:

• Localizador del expediente del pasajero.

• Fecha de reserva.

• Itinerario completo del viaje.

• Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR.

• Información sobre modalidades de pago.

• Dirección de facturación.

• Orden de facturación.

• Teléfonos de contacto.

• Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).

• Agencia de viajes.

• Agente de viajes.

• Información sobre PNR escindido/dividido.

• Información sobre la emisión de billetes.

• Número del billete.

• Fecha de emisión del billete.

• Historial de incomparecencia del pasajero (no show).

• Pasajero de último momento sin reserva (go show).

• Información sobre listas de espera.

• Números de etiqueta del equipaje.

• Número de asiento.

• Información sobre el asiento.

• Cantidad de equipaje.

• Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros (“Advance Passenger Information System” APIS).

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2.2.2. Para los propósitos de la transmisión de esos datos, las líneas aéreas deben transmitirlos bajo el formato estándar PNRGOV.

2.2.3. Para los vuelos de salida o llegada a la REPUBLICA ARGENTINA, la información de los sujetos reservados para el vuelo debe entregarse por primera vez con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la partida del vuelo. Asimismo, deben efectuarse transmisiones adicionales, comunicando las novedades en forma preferencialmente incremental, consecutivamente, a las VEINTICUATRO (24) y a las SEIS (6) horas previas a la partida y por último, una vez que todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista.

3. Propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales.

3.1. La información a suministrar y las demás condiciones y pautas operativas serán establecidas por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

III. CONDICIONES GENERALES DE ENTREGA DE LA INFORMACION

1. Los sujetos obligados deberán informar el departamento responsable, y/o nombre y apellido y dirección de correo electrónico de la persona responsable del envío de la información requerida por esta resolución conjunta.

2. Cada sujeto obligado que remita la información sobre los sujetos transportados por vía aérea deberá estar certificado para el envío de los datos a través del proveedor tecnológico que determine la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

3. Toda información complementaria relativa a sujetos transportados por vía aérea deberá ser remitida por correo electrónico a la DIRECCION DE INFORMACION MIGRATORIA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a la dirección de correo electrónico: [email protected].