CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Es cierto lo que sostiene la legisladora Graciela Ocaña: si un servicio de salud fue contratado sin ecopagos, luego no pueden aplicarse "copagos" o cobro de plus.
BASTA DE ABUSOS DEL AFILIADO
Muy bueno: Ocaña presentó un amparo para frenar "copagos"
La legisladora porteña María Graciela Ocaña solicitó, ante la Camara Civil y Comercial Federal, promover acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley N°16.986, contra el Ejecutivo Nacional (Ministerio de Salud, que ella gestionó en el pasado), la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, la Secretaría de Comercio Interior (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), y la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados (ADECRA) para que se ordene a las accionadas o impedir o abstenerse de modificar de forma indebida y unilateralmente los valores de las cuotas de planes de medicina prepaga y/o al cobro de aranceles diferenciales y/o “copagos” y/o “cobro de plus” para realización de cualquier tipo de estudios y práctica médica requerida por los usuarios de planes de medicina prepaga. Se adjunta el texto completo de la presentación judicial.
05 de septiembre de 2014 - 19:41
También es verdad que hay que avanzar hacia una reforma integral del sistema de salud (con los impuestos se paga una salud pública muy deficiente, además de los salarios se descuenta para las obras sociales, que no se autosustentan si el Estado no las cofinancia, y además muchos contratan medicina privada, ¿no es una locura la superposición?), pero mientras tanto hay que impedir los abusos.
Ese es el objetivo de la presentación de Ocaña, ex ministra de Salud de la Nación.
Ella explicó que el 03/09, en una reunión mantenida por entidades de sector salud, agrupadas en ADECRA, ADEMP, ACAMI, CEMPRA, CEDIM, CIMARA, FEM, FEMECA y FAOSDIR, se resolvió cobrar copagos en Sanatorios, Clínicas, Centros de Atención Ambulatoria y Centros de Diagnóstico a partir del lunes 08/09 como consecuencia de la no aplicación de la Ley N°26.682: una decisión unilateral, inconsulta, ilegal y arbitraria, fue comunicada y puesta en conocimiento de la sociedad civil, a través de un comunicado conjunto que ha sido ampliamente difundo en todos los medios de comunicación de la República Argentina.
La medida lesiona en forma actual e inminente garantías de naturaleza constitucional, pone en riesgo la salud y continuidad de tratamientos de los afiliados a las empresas de medicina prepaga y se adoptó en violación a las normas que rigen la forma y metodología para establecer el valor de las cuotas de los planes de medicina prepaga.
Ocaña planteó que se consideren 3 aspectos como antecedentes del caso:
> Deficiente gestión de los responsables del Ministerio de Salud de la Nación, Superintendencia de Servicios de Salud y la Secretaría de Comercio de la Nación – autoridades de aplicación de las normas - que desoyendo los reclamos del sector de prestadores de la salud, han permitido que la situación “explote” y se vean afectados millones de usuarios de planes de medicina prepaga.
> Por otra parte se encuentran las agrupaciones o confederaciones que nuclean a los prestadores, las que utilizan el cobro de una COPAGO como una herramienta de negociación o presión, para obtener aumentos en el valor de las prestaciones que brindan a las empresas de medicina prepaga. Esta medida se da en el marco de una negociación salarial correspondiente al convenio colectivo del sector y a las altas tasas de inflación que sufre la economía.
> Las empresas de medicina prepaga que alegan ser víctimas de la situación, y de esta forma indirecta, también solicitan una readecuación de los valores de las cuotas de sus planes.
"Resulta absolutamente repudiable, que las únicas víctimas, en calidad de rehenes, terminen siendo los usuarios, que en muchos casos se encuentran en un verdadero estado de necesidad por estar padeciendo alguna enfermedad y requerir, obligadamente, la realización de prácticas que ahora se encontraran gravadas", agregó Ocaña.
"Esta situación es inadmisible y debe ser remediada de forma urgente ya que resulta abusiva e ilícita", reclamó.
Deberá recordarse que un dictámen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, ya declaró ilícito el cobro de plus médico o copago.
En la Argentina, a partir de la sanción de la Ley N°26.682 se estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661
El artículo 17 de la norma citada establece que: “la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos...”
De más está decir que en los hechos esta procedimiento no se ha seguido, por tal motivo, la introducción de copagos, adicionales o plus, para acceder a diversas prestaciones constituye una violación, aun cuando se realice en forma indirecta, a lo dispuesto por la norma.
Un tema decisivo, y que apunta, probablemente, a quien es considerado el inspirador de los plus de pagos, Claudio Belocopitt, megaempresario de la medicina privada: "La decisión adoptada por la totalidad de las organizaciones que representan a los prestadores o efectores del sistema de salud, debe considerarse como abuso de posición dominante, que ha sido caracterizado como “explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo el mercado nacional o en parte del mismo. La ilicitud no se halla por tanto, en el simple presupuesto económico de sostener una posición privilegiada según la cuota de mercado representada, sino en el hecho de aprovechar tal situación para cometer excesos que vulneren el principio de libertad de competencia.”
A través de la imposición de los copagos las organizaciones incurren en un ejercicio directo y abusivo del poder de mercado que poseen para fijar los precios de las prácticas médicas y así obtener beneficios o mejores condiciones para sus asociados de forma anticompetitiva.
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ha dicho: "Al respecto, cabe recordar que la ley 22.262 establece en su artículo 1º la prohibición de todos aquellos actos que "limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general" A su vez, el artículo 2º de dicha ley define a la posición dominante en un mercado como una situación en la cual una persona "es la única oferente o demandante (...) o cuando, sin ser la única, no está expuesta a una competencia sustancial". Dicha definición se extiende además al caso de un grupo de personas, si se da que "no existe competencia efectiva entre ellas, o sustancial por parte de terceros".
Otra cuestión: "La opción de reintegro ofrecida como solución, también es completamente ilegal e improcedente. Es lisa y llanamente un engaño. El afiliado a una empresa de medicina prepaga, sabe con certeza el valor de la cuota que va pagar. Aún en el caso que la empresa se lo reintegre se puede presentar la situación de que el afiliado no tenga el dinero necesario para realizarse la práctica. En este caso se estaría incurriendo en un, abandono de persona ya que se estaría poniendo en peligro la vida o la salud de otro, colocándolo en situación de desamparo conforme lo establece el Código Penal de la Nación".
Además, es violatorio de las obligaciones surgidas del Programa Médico Obligatorio y la Ley N°23.661.
Explicó Ocaña: "La Fundación Confianza Pública que Presido, tiene por objeto (i) fomentar y financiar la realización de estudios, investigaciones, actividades de difusión en general vinculadas a generar e impulsar la implementación de políticas, normas y mecanismos orientados a fortalecer la gobernabilidad democrática para contribuir a la construcción de la convivencia social y al desarrollo humano sustentable en todo el país. (ii) Contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas aportando herramientas que impulsen la transparencia, integridad, responsabilidad y ética pública en las acciones estatales, incluidas aquellas orientadas al cumplimiento de obligaciones de nivel internacional en materia de políticas anticorrupción y de prevención del lavado de dinero. (iH) Inducir y apoyar a la utilización de canales de cooperación entre la sociedad civil y el Estado, fomentando la responsabilidad social y la transparencia como elemento básico en la construcción de una sociedad solidaria y sustentable. (iv) Cooperar en el aumento del conocimiento y análisis de la realidad social, política y cultural, para profundizar un desarrollo humano continuo y la excelencia en la gestión de gobernabilidad democrática. (y) Contribuir y coadyuvar al diseño y ejecución de estrategias para la optimización de la gestión gubernativa. (vi) Promover y asistir en la instrumentación de mecanismos y herramientas orientados a 1arecolección, análisis, administración, sistematización y utilización pública dé todo tipo de información que contribuya a la mejora de capacidades de gobernabilidad democrática."
Y ella concluyó: "Asimismo, en mi carácter de afiliada a una empresa de medicina prepaga, el cobro de adicionales o copagos afecta en forma directa mis posibilidades de acceso a prestaciones garantizadas por la Constitución Nacional -derecho a la salud-, el Programa Médico Obligatorio y la ley 26.682, resultando un práctica abusiva que viola, asimismo mis derechos como consumidora."