CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Comisión de Salud de la Legislatura porteña tratará un proyecto que intenta "garantizar la comercialización de los medicamentos, como bien social, en condiciones de protección de la salud y los derechos de los consumidores de los habitantes de la Ciudad", según lo estipula en su artículo 1.
PROYECTO DE LEY
Se viene una gran reforma en las farmacias porteñas
El legislador porteño Helio Rebot (PRO) presentó un proyecto de ley destinado a regular el ejercicio de la actividad farmacéutica en la Ciudad, como así también a la actividad de los laboratorios, droguerías, distribuidoras y herboristerías. La iniciativa fue acompañada además por otros diputados de esa fuerza política, como el Vicepresidente 1ro. de la Legislatura, Cristian Ritondo, Alejandro García y Héctor Huici.
02 de septiembre de 2014 - 20:57
Entre los puntos más relevantes de iniciativa, se pretende que el expendio de los medicamentos de venta libre se pueda realizar "en exhibidores o mostradores de autoservicio dentro de las Farmacias", no así los de "expendio legalmente restringido, expendio bajo receta archivada y expendio bajo receta", que seguirían dispensándose en el "mostrador de Farmacia habilitada", según deja en claro el art. 9º.
Asimismo, con respecto a la distribución territorial de las farmacias, se establece que éstas "por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio de la ciudad, a fin de asegurar la accesibilidad, atención y calidad de su servicio".
"La habilitación de nuevas Farmacias tendrá en cuenta la concentración en comunas y barrios y tenderá, por vía reglamentaria, hacía una cobertura homogénea, teniendo especialmente en cuenta zonas estratégicas de necesidad", explica el art. 4º.
El proyecto hace hincapié además en el expendio de los medicamentos denominados "genéricos", ya que se precisa, en el art. 22, que la receta del producto "podrá indicar además del nombre genérico del medicamento el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico estará obligado a informar si el medicamento prescripto tiene un precio superior al de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades. La libertad de prescripción y de dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca". Se deja en claro que, en tal caso "el farmacéutico o farmacéutico Director Técnico estará obligado dispensar la elección del consumidor entre las opciones existentes".
Con respecto al funcionamiento de los laboratorios en el ámbito porteño, el proyecto de ley establece en su artículo 36 que "los propietarios y los administradores de una distribuidora o droguería no podrán ser personas relacionadas con propietarios y administradores de un laboratorio farmacéutico. Para estos efectos se entenderá por personas relacionadas aquellas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o la calidad de directores, administradores, representantes o socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad cuyo giro sea la importación, producción, elaboración, fraccionamiento o expendio de productos farmacéuticos".
En los fundamentos del proyecto, Rebot señala: "El régimen propuesto tiene claramente en miras, desde la visión del consumidor, aumentar la accesibilidad del medicamento como bien social para toda la población y no sólo como algo accesible en zonas comercialmente pobladas", además de "desterrar falsos mitos respecto de la comercialización de medicamentos de venta libre que, como tales, se diferencian por su inocuidad de los prescriptitos".
Asimismo, se intenta "evitar las concentraciones económicas que permitan una práctica colusiva de precios en perjuicio de las personas que necesitan medicamentos por una situación de salud. Prácticas que son perjudiciales en cualquier producto necesario para los seres humanos, máxime tratándose de remedios".
Con respecto a los antecedentes, se deja en claro que en la Ciudad de Buenos Aires, a diferencia de otras provincias, no existe una ley respecto al tema. "Se trata de una deuda pendiente, máxime desde que la ciudad adquiriera su status autónomo", explica Rebot.
En ese sentido, se menciona la regulación parcial existente, como es el caso de las habilitaciones "e incluso en particular con el reciente dictado de los Decretos CABA Nº 41 y 98 de 2014".