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Los e-mails de Jaime no podrán ser usados en la causa

Así lo determinó la Sala I de la Cámara Federal porteña, al ratificar la decisión del juez Norberto Oyarbide de anular las pericias que se realizaron sobre miles de correos electrónicos de Ricardo Jaime en las investigaciones por presunto enriquecimiento ilícito, pago de coimas y licitaciones irregulares.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Sala I del tribunal confirmó la decisión del juez Norberto Oyarbide de anular las pericias que se realizaron sobre miles de correos electrónicos de Ricardo Jaime en las investigaciones que se llevan a cabo en su contra por presunto enriquecimiento ilícito, pago de coimas y licitaciones irregulares.
 
La Cámara Federal ratificó la decisión del juez federal de anular la pericia, por lo que el contenido de los mails no podrá ser utilizado como prueba en las causas que se iniciaron a partir de esos mismos mensajes.
 
En su momento, el magistrado había considerado que los correos no eran válidos debido a que “la cadena de custodia” de las computadoras del empleado Manuel Vázquez había sido "violada”.
 
Lo advertido oportunamente por los peritos de la Universidad de Buenos Aires fue corroborado posteriormente con el nuevo peritaje practicado por el Licenciado en Sistemas Darío Piccirilli de la Universidad Tecnológica Nacional: “no se puede afirmar inequívocamente que el contenido encontrado por los peritos de la Universidad de Buenos Aires era el mismo que al momento del secuestro”, aseguró la resolución, según publica el Centro de Información Judicial.
 
De la investigación practicada se desprende que las prácticas llevadas adelante por la Policía Federal Argentina sobre el material secuestrado contaminaron la evidencia, convirtiendo lo que el juez instructor había considerado “una operación pericial extremadamente simple” y “repetible” en una medida irreproducible, continúa.
 
Y finaliza que, de haberse dado la debida intervención a las defensas para que pudiesen presenciar y controlar aquellas prácticas, tal como sucedió con el estudio de la UBA, el inconveniente podría haberse superado, pero ello no sucedió. "Se violó la regla de garantía contemplada expresamente por el artículo 201 del código de rito –como derecho constitucional reglamentado-, lo cual conduce a la necesaria aplicación de la sanción que allí mismo también se establece".
 
 

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