El 120, por su parte, dispone que "el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones".
[ pagebreak ]
En tanto, la ley 24.946 es la del Ministerio Público, y en el artículo 1 referido por la Academia dice que "el Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad".
"Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura", añade.
También establece que "el principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como tales".
"Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran", concluye.
El artículo 3 establece la integración del Ministerio Público Fiscal, desde el cargo de Procurador General de la Nación hasta los de fiscales auxiliares.
En tanto, el artículo 5 ordena la forma de designación del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación. Esos funcionarios, dice, "serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes". También establece reglas para designación del resto de los magistrados.
[ pagebreak ]
Por su parte, el artículo 7 de la ley sostiene que "para ser Procurador General de la Nación o Defensor General de la Nación, se requiere ser ciudadano argentino, con título de abogado de validez nacional, con ocho (8) años de ejercicio y reunir las demás calidades exigidas para ser Senador Nacional".
Asimismo, establece pautas para otros cargos dependientes de la Procuración y la Defensoría.
La Academia destacó además que emitió su opinión de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de su Estatuto.
El 2 dispone la facultad de "estudiar las cuestiones relacionadas con el derecho y las ciencias sociales, que se promuevan en su seno o se le consulten".
Y el 3 dice que es atribución de la Academia "evacuar las consultas que sobre las materias de su especialización le formulen los poderes públicos, las universidades, los institutos docentes, técnicos o científicos, y que sean de interés general".