US$ 20.000

Baraldini sigue adentro por una coima que habría pagado

El juez federal de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, Pedro Vicente Zabala, expresó que "hubo un acuerdo espurio" y que se pagaron sobornos por US$ 20.000, en el transcurso de 2011, a integrantes de Interpol Bolivia para que no detengan al represor argentino Luis Enrique Baraldini, acusado de 380 casos de violaciones a los Derechos Humanos en la provincia pampeana.

 

El juez federal Pedro Zabala reveló que Luis Baraldini evitó en su momento ser detenido por Interpol gracias a una coima pagada a las autoridades bolivianas.

La resolución de Zabala señala textualmente, en uno de sus apartados, que en los autos nº 615/10-01 del registro de esta sede (donde se efectuaron las diligencias para establecer el paradero y lograr la detención de Luis Enrique Baraldini) “se agregaron transcripciones de las escuchas telefónicas realizadas por orden” de Zabala y que “dan cuenta de un acuerdo espurio realizado por familiares del investigado con personal de Interpol Bolivia para que BARALDINI no sea detenido”.
 
El juez dio a conocer parte de las numerosas escuchas telefónicas, en donde miembros de la familia revelan el intento fallido de detener a Baraldini. 
 
"En los autos nº 615/10-01 del registro de esta sede (donde se efectuaron las diligencias para establecer el paradero y lograr la detención de Luis Enrique BARALDINI) se agregaron transcripciones de las escuchas telefónicas realizadas por orden de quien suscribe y que dan cuenta de un acuerdo espurio realizado por familiares del investigado con personal de Interpol Bolivia para que Baraldini no sea detenido. Así, se produce el siguiente diálogo de fecha 04/07/11.
 
Olga, esposa del investigado identificada con la letra A y un nieto identificado con la letra B mantienen la siguiente conversación:
 
Olga, esposa de Baraldini: -Que la mamá te cuente; es un problema que pasó con el abuelo.
 
Nieto de Baraldini: -Ah y ¿qué pasó?
 
Olga: -Nada, lo quiso agarrar la Interpol.
 
El juez dijo que ese diálogo debe ser complementario de otro: "Tal dialogo debe ser engarzado con el producido en fecha 10/07/11 del que participaron una voz femenina identificada como Nancy y la hija del imputado -Rosana- del que se infiere, a pesar del intento por cuidar el lenguaje, que pagaron US$ 20.000 a las autoridades bolivianas para que no procedieran a la detención de Luis E. Baraldini".
 
El represor, quien fue capturado el sábado 24 de diciembre de 2011 en la ciudad boliviana de Santa Cruz luego de permanecer prófugo durante 8 años, está acusado de 380 casos de violaciones a los Derechos Humanos.
Baraldini, quien fue jefe de la Policía pampeana en la dictadura militar y, ya en democracia, uno de los cabecillas de los militares "carapintadas", podría ser procesado por delitos de lesa humanidad en una semana. Permanece detenido en la Colonia Penal de la capital pampeana
 
Zabala remarca entonces que ese dialogo debe ser engarzado con el producido en fecha 10/07/11 del que participaron una voz femenina identificada como Nancy y la hija del imputado -Rosana- “del que se infiere, a pesar del intento por cuidar el lenguaje, que pagaron US$ 20.000 a las autoridades bolivianas para que no procedieran a la detención de Luis Baraldini”.
 
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Baraldini fue capturado el pasado 24 de diciembre, en Santa Cruz de la Sierra. Estuvo prófugo 8 años. Se lo acusa de más de 350 violaciones a los Derechos Humanos. En la semana, pidió la excarcelación bajo el argumento de la presunción de inocencia, pero Zabala lo rechazó de inmediato.
 
La resolución
 
En la resolución donde niega la posibilidad de la excarcelación, Zabala enumera las razones por las que adopta esa determinación.
 
“Corresponde adunar como factor gravitante para no conceder la excarcelación una serie de circunstancias demostrativas del riesgo procesal, que procederé a enumerar”, señala el magistrado y expone:
 
1) Luis Enrique Baraldini estuvo prófugo de la justicia argentina desde el año 2003 hasta la fecha de su detención -24/12/11-. Tal detención sólo pudo llevarse a cabo a raíz del denodado esfuerzo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en consonancia con lo actuado desde esta sede. Si bien la Defensa acompañó una constancia que da cuenta que Luis Enrique Baraldini se presentó el 14 de noviembre de 2003 ante el Agregado Militar de la República Argentina en Bolivia -mediante un escrito en el que no consigna domicilio alguno, sólo refiere hallarse circunstancialmente en La Paz-, lo cierto es que el pedido de captura data de fecha 18 de diciembre de 2003 (conf. fs. 83 de los autos principales), es decir es anterior a tal acontecimiento, por lo tanto cuando se presentó ante el Agregado Militar no había restricción alguna hacia su persona. Por lo demás y tal como lo apunta el Ministerio Público Fiscal si su voluntad era estar a derecho en orden a la causa penal seguida en su contra, lo que correspondía era que se presentase ante la autoridad judicial que lo requería.
 
2) al ser detenido en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) se identificó falsamente con un documento a nombre de Marco Antonio Aponte (conf. resolución de expulsión de la autoridad migratoria de ese país nº 240/2011 de fs. 1689 de los autos principales). Ello, adunado a lo dicho en el acápite anterior, me lleva a la pregunta de ¿por qué si Baraldini desconocía que pesaba una orden de captura nacional e internacional para su persona, utilizaba un documento falso con el que se identificó ante las autoridades?. En realidad, tal circunstancia demuestra claramente su conocimiento de la situación y su intención de mantenerse en la clandestinidad.
 
3) En este punto, el juez refiere a la coima que se habría pagado para evitar la detención, tal como se transcribió en los primeros párrafos de este artículo.
 
4) La falta de arraigo que presenta el imputado es elocuente, obsérvese que en su declaración indagatoria manifestó carecer de domicilio en la República Argentina y, como bien lo apunta el Ministerio Público Fiscal, la existencia en el país de hijos y nietos no resulta per se suficiente si durante ocho años no fueron causa suficiente para que Baraldini quisiera regresar al país.
 
5) La especial naturaleza de los ilícitos que se le reprochan al imputado que han sido caracterizados como de “Lesa Humanidad” y la circunstancia de que lejos se está de haberse escuchado el testimonio de todas las víctimas.
 
6) A nivel jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia de la Nación en pronunciamientos recientes revocó excarcelaciones concedidas a imputados de delitos de “lesa humanidad” (causas J 35 XLV “Jabour, Yamil s/recurso de casación”, M 306 XLV “Machuca, Raúl Orlando s/recurso de casación”, G 328 XLV “Grillo, Roberto Omar s/recurso de casación”, V 261 XLV “Vigo, Alberto Gabriel S/causa nº 10919”, entre otras). En el último de los precedentes reseñados la Corte Suprema de Justicia de la Nación se hizo eco del dictamen del Sr. Procurador General de la Nación, Dr. Luis S. González Warcalde, que tuvo en cuenta los hechos comprobados de la causa y el especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el de autos, a la vez que se entendió que  “sería ingenuo desconocer que las estructuras de poder que actuaron con total desprecio por la ley en la época de los hechos, integrando una red continental de represión ilegítima, todavía hoy mantienen una actividad remanente."

Así las cosas se observa claramente y sin hesitación alguna que existen sobrados riesgos procesales que ameritan denegar la soltura de Luis Enrique Baraldini."