Sr. Director:
Respecto de la nota publicada el día de ayer (14/11), titulada “Sugestivo pedido de licencia en Grupo Macro”, les hago llegar más información al respecto.
En su calidad de Director del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. además de Director y CFO del Macro, Ezequiel Carballo se encuentra imputado en una serie de denuncias penales que recaen contra el y el resto de los directores del Merval y la Caja de Valores a saber:
Juzgado en lo Penal Económico Nro. 1, a cargo del Dr. Ezequiel Berón de Astrada, en la causa: “Aldazabal, Pablo y otros por posible comisión del delito de agiotaje s/Art. 300 del Código Penal” Exp. 950/2009 donde estarían involucrados los directores del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y de la Caja de Valores S.A. por una operación simulada y concertada por la misma Caja de Valores con el guiño del Merval. En dicha causa se proveyó un sobreseimiento aberrante por parte del juez el dia anterior a la fecha del primer llamado a indagatoria, gracias a los contactos de los poderosos implicados. La causa ha sido apelada y le estoy haciendo llegar copia de la apelación presentada por la Fiscal.
Juzgado en lo Penal Económico Nro. 2, interinamente a cargo del Dr. Marcelo Aguinsky, Sec. Nro. 2 a cargo de la Dra. Luisa Albamonte, en la causa titulada "Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.; Aldazabal Pablo y otros s/fraudes al comercio e industria (Art. 300 del CP)" Exp. 1839/2011
Juzgado de instrucción Nro. 40, a cargo del Dr. Rodolfo Cresseri, delegado en la fiscalia de instruccion Nro. 7 a cargo del Dr. Javier Rovira, en la causa titulada "Gerencia de Auditoria del Mercado de Valores s/Retención indebida" Exp. 42917/2011
En las 3 causas estarían implicados los directores del Merval, entre ellos Ezequiel Carballo.
Atentamente,
GJF
CAUSA NÚMERO 950/09, CARAT ULADA "ALDAZABAL PABLO Y OTROS SI"IJ~fI~ACCIÓN ART. 300 DEL CP"; J:1 S:2"'"
INTERPONE RECURSO DE APELACiÓN
SEÑOR JUEZ:
María del Carmen ROGLlANO, Fiscal a cargo de la Fiscalía número 6 ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, en las actuaciones que se mencionan en la referencia, a Usted me presento y respetuosamente digo, que:
-I En
legal tiempo y forma, de conformidad con lo que prescriben los artículos 332, 432, 433, 438, 449, 450 Y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante: CPPN), vengo a interponer recurso de apelación contra la resolución dictada el día 31 de octubre de 2011 obrante a fojas 996/1016 del presente expediente, en cuanto allí se dispuso "1) SOBRESEER TOTALMENTE en las presentes actuaciones n° 950/09 caratuladas " ALDAZABAL, PABLO Y otros s/ arto 300 del C.P." respecto de las personas: Jorge Collazo, Juz Carlos Falabella, Alejandro Porzio, Horacio Fabián Torres, Claudio Peres Moore, Pablo M. Aldazabal, Mario S. Bagnardi, Ernesto Aliaría, Delfin J. Ezequiel Carballo, Jorge A. Domínguez, Marcelo M. Lamarca, Horacio R. Zarracán, Gustavo G. Cucchiara y Osvalod Rodolfo de Miguel, por no constituir delito alguno el hehco investigado en autos ( arto 336, inc.-3° del CPP), dejando a salvo el buen nombre y honor de que gozaren los nombrados .... ".
Además, ya en los términos de los artículos 456, 457, 458 Y concordantes del CPPN, así como de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, formulo protesta de recurrir en casación y hago expresa reserva del caso federal.
-11 El
agravio que sustenta la vía impugnativa aquí intentada, se centra principalmente en considerar que resulta prematura la decisión adoptada por el tribunal. En efecto, con posterioridad a la postergación de las fechas fijadas para recibirle declaración indagatoria a los imputados, (véase fojas 945) no se advierte que se hayan incorporado nuevos elemento de prueba que permitiesen hacer variar el temperamento que hasta ese momento se había adoptado.
En tal sentido, soy de la idea, que resulta necesario escuchar a cada uno de los imputados, y en su caso analizar sus dichos con la versión de los hechos oportunamente brindada por el denunciante, como así también con el señor Rodolfo Martín Balestrini, quien reconoció en autos que había hecho gestiones para adquirir una parte de las acciones que garantizaban el préstamo tomado por GYSIN a un precio mayor al que se pusieron a la venta dichas acciones.
A su vez, no ha quedado debidamente aclarado en autos, cómo fue el procedimiento y el mecanismo por el cual se fijo el precio de las acciones ROSE el día 23 de diciembre de 2008. En este sentido, llama la atención de quien suscribe, el hecho de que el día anterior a que comenzaran a liquidarse las acciones de "ROSE" que garantizaban el préstamo tomado por la firma Gysin y Cía Sociedad
de 801sa, las mismas habían cotizado a 2,40 por acción, y el día 23 hayan cotizado a 1,47, Y posteriormente el día 26 de se mismo mes y año a 1,33, cuando por otro lado, durante los últimos meses, su promedio no había bajado de 2,90 pesos por acción.
Es decir, considero que previo a tomar una decisión que ponga fin definitivo a este proceso, como lo es el dictado de un auto de sobreseimiento, debería haberse aclarado debidamente, por medio de un funcionario de la Comisión Nacional de Valores, cómo fue fijado el precio de las acciones de la empresa "ROSE" el día 23 de diciembre de 2008 y siguientes.
En línea con esta argumentación, no puede pasar por alto lo que se desprende de la certificación del expediente de la Comisión Nacional de Valores n° 132/2011 donde la subgerente del área contable, Dra. Mónica 8rizuela, en relación a la maniobra aquí investigada concluye:
1 "Que la operación analizada el 26. 12.2008 a) Representó un incremento del 5.313.22% del volumen y una baja en la especie de 9.52%. b) El principal comprador fue el agente 206, InteNalores S.B.S.A para el comitente 92790 en el agente "CAJA DE VALORES S.A." por VN 1.593.352 equivalente al 80.82%. c) el principal agente vendedor fue el agente 234 ( Porzio Claudio) para el comitente I/endedor 4854 "CAJA DE A VLORES S.A. ACREENCIA POR INCUMPOLlMIENTO GYSIN" por VN 1941.972 equivalente al 97.84%. De los puntos d. y e. de fs. 1426 surgen las relaciones y las secuencias de horarios del ingreso de las ofertas compradoras y vendedoras, de las diversas operaciones concertadas entre los involucrados en la investigación. Indica la Dra. Brizuela que en base a lo allí expuesto "se obseNa la coincidencia de personas autorizadas entre los comitentes que actuaron como comprador a través de la cuenta comitente 92790 CAJA DE VALORESS.A. en el agente 206 InteNalores S.B. con las personas autorizadas en la cuenta comitente que actuaron como vendedor comitente 4854, a nombre de "CAJA DE VALORES S.A. ACREENCIAS POR INCUMPLIMIENTO GYSIN" en el agente 234 Claudio Porzio. Asimismo los agentes que efectuaron las operaciones, Claudio Porzio, según fs. 925, eran también director Tesorero de Caja de Valores al 29.04.2010 y Vicepresidente de Caja de Valores al 30.04.2009, y Collazo Jorge Alberto (Presidente de InteNalores
S.B.
agente 206) era Vicepresidente de Caja de Valores al 5.12.2008". En el punto
f.
la Dra. Brizuela indica que" el procedimiento seguido por el MeNal para liquidar las acciones en caución no garantizadas que poseía CAJA DE VALORES S.A. por incumplimiento de acreencias de Gysin, fue distinto al seguido en el resto de los comitentes en la especie ROSE. ( .... )"
2. "Que fa operación analizada el 23.12.2008. a) Representó un incremento de volumen de 2059.42 y una baja del 38%. B) Que el principal vendedor fue el agente Hallaría, parta el comitente 7319 GILONE Héctor (quien figura como mandatario autorizado de la Sociedad de bolsa a fs. 138)por VN
4.935. c)Que el principal comprador fue el agente 19 Bagnardi, para el comitente 2693 BORRETTI NOYA LUIS (escribano uruguayo según fs. 41, y que de acuerdo a la información obran te a fs. 899, se han encontrado algunas relaciones con el agente de bolsa). O) la baja del 30% en la apertura se concreta con la operación n° Registro 918751 entre el agente 19 y el 9 por VN 7.000 en la forma descripta a fs.
909. Fs. 1417/1428-La Dra. Brizuela concll/ye, entre otros temas los siguiente: "Que las operaciones y las distintas secuencias horarias en qe se ejecutaron las órdenes de las operaciones por parte de los agentes 206, 234, 117, 6 Y 19, son las descriptas en el informe de fs. 886/929, 1017/1026 Y el presente. En opinión de la suscripta, estas son concordantes con las descriptas por el denunciante. No obstante ello, la Subgerencia de Fiscalización Jurídica debería evaluar la conducta de los intermediarios en el sentido de si estas encuadrarían como realizadas en forma de actuación concertada y en su caso, si además se advierte la eventual intencionalidad y motivación que le imprime el denunciante a las operaciones realizadas, (. ...)."
Ministerio Público de la Nación
Las conclusiones a las que arribara la subgerente del área contable de la Comisión Nacional de Valores, resultan coincidentes con varios aspectos de los hechos re/atados por el denunciante, por lo que ameritan, a mi entender, profundizar la investigación, y certificar periódicamente el avance del sumario administrativo llevado a cabo en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores.
Por otro lado, teniendo en cuenta lo declarado por el señor Rodo/fo Martín Balestrini a fojas 128/129 y la contradicción existente con lo que se desprende de la presentación efectuada por Pablo Aldazabal de fojas 303/317, ello en relación a que el primero sostiene que realizó gestiones para adquirir una parte del paquete accionarío de las acciones de "ROSE" que tenía la firma "GYSIN" al precio de 2.00 $ por acción" y Aldazabal niega esas conversaciones, entiendo que resultaría de utilidad, una vez llevado a cabo las declaraciones indagatorias de los imputados, y de persistir dichas contradicciones, realizar un careo entre el testigo y el imputado a fin de poder esclarecer dichas contradicciones.
En relación a lo expuesto, considero que por el momento no se puede asegurar que no hayan existido "negociaciones fingidas" entre los directores de /a Caja de Va/ores, el Mercado de Valores, y los agentes que pusieron a la venta las acciones de "ROSE" que garantizaban el préstamo tomado oportunamente por GYSIN Sociedad de Bolsa, y por consiguiente entiendo que deberá revocarse la resolución cuestionada.
-111Por
todo ello, solicito al señor Juez que:
1.
Se conceda el recurso de apelación, y, se eleve a/ Superior en forma de estilo y, a su turno, se revoque la resolución objetada en cuanto aquí ha sido materia de impugnación.
2.
Se tenga presente la protesta de recurrir en casación y /a reserva del caso federal planteadas.
Fiscalía número 6, 2 de noviembre 2011.
D: 8018
FN: 37191/2010